Se le informa que el pasado 7 de junio del presente año, el DOF presentó una nueva norma (PROY NOM – 087 – SCT – 2 – 2017) creada para regular los tiempos de conducción que un chofer puede operar una unidad de carga de auto transporte, con la finalidad de reducir lo máximo posible la incidencia de accidentabilidad durante las operaciones. Esta norma es de observancia obligatoria para todos los transportistas y sus servicios auxiliares en cualquier tipo de modalidad que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal en la República Mexicana.

Debido a esta norma, en todas las operaciones, sin excepción, que excedan un tiempo de 9 horas diarias, las empresas transportistas tendrán que asignar a un doble operador con un cargo adicional al servicio contratado, recordando en todo momento que la finalidad de esta norma es la seguridad de todos.

A continuación se mencionan los principales lineamientos de dicha norma:

  1. Todo conductor debe realizar una pausa de 30 min. cuando ha conducido 5 hrs. continuas
  2. Los periodos de pausa en ningún caso podrán ser acumulables
  3. El conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando sea requerida.
  4. En el autotransporte de carga, si los viajes implican una conducción máxima de 14 hrs. el conductor debe tener una pausa no menor a 8 hrs. continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mencionadas en el primer punto.

Dicha norma entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el DOF. Lo anterior a efecto de su conocimiento para la nueva planeación de sus operaciones terrestres.