Los Incoterms 2020 son un conjunto de términos que regulan las responsabilidades de las empresas en los contratos de compra-venta de mercancías, aceptadas por gobiernos, empresarios y profesionales en todo el mundo para la interpretación de los términos más comunes utilizados en el Comercio Internacional.

Los Incoterms regulan lo siguiente:

  • Delimitan los riesgos y responsabilidades, tanto del vendedor como del comprador (Exportador – importador)
  • El lugar de entrega de la mercancía.
  • Quién contrata y paga los gastos de transporte y seguro.
  • Qué documentación tiene que tramitar cada una de las partes.

Los INCOTERMS son actualizados regularmente por la Cámara de Comercio Internacional. En la actualización 2020 hay un cambio de denominación de DAT a DPU (Delivered at Place Unloaded o Entregada en lugar descargada), al parecer por el poco uso que de el han hecho las empresas y la visión restrictiva que suponía el concepto “Terminal” a pesar de que se indicaba en la versión 2010 que no era referido únicamente a terminales marítimas. DPU está pensado para aquellas empresas que se encargan de vender por proyectos o mercancías muy delicadas que requieren controlar toda la cadena logística desde la carga en origen a la descarga y puesta en funcionamiento en destino (a excepción de los trámites aduaneros y el pago de impuestos en destino).

Además de esos cambios, se han producido pequeñas modificaciones en CIP/CIF y FCA. En CIP/ CIF hay modificaciones en la cobertura de seguro: hasta ahora se obligaba a contratar una póliza con, al menos, cobertura ICC “C” en ambos casos. Con la puesta en marcha de los INCOTERMS 2020, si acordamos el envío en condiciones CIP la cobertura deberá ser ICC “A” (el denominado “todo riesgo marítimo”) mientras que si el envío se realiza en condiciones CIF se mantiene la obligación de contratar al menos cobertura ICC “C” (inferior a la clase “A”).

En lo que refiere al FCA, en la versión 2020 se establece la opción, en caso de transporte marítimo, para que el comprador pueda dar instrucciones al transportista (naviera o su agente) que ha contratado emita a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L – Bill of Lading) con la anotación “a bordo” (on board), lo cual indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque. Éste es el documento de transporte más habitual que se utiliza en la operativa de las cartas de crédito para justificar la entrega de la mercancía y, con ello, hacer efectivo el pago al vendedor.

 

11 términos Incoterms

En la actual versión 2020, las reglas Incoterms son 11 términos y se dividen en términos Incoterms para cualquier modo o de transporte o polivalente (EXW, FAC, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP) y para el transporte marítimo y aguas navegables (FAS, FOB, CFR y CIF), a continuación, explicado cada una de ellos de manera breve.

 

Incoterms EXW

Las obligaciones del vendedor/exportador terminan cuando se pone a disposición del comprador/importador la mercancía en sus instalaciones, momento en que todos los gastos y responsabilidades pasan a manos del comprador, estando el primero exento de toda responsabilidad, tanto de la carga de la mercancía como de los trámites aduaneros de exportación. Modalidad de transporte: Polivalente.

El término EXW implica obligaciones mínimas, sin embargo, al no controlar el despacho aduanero, podemos tener dificultades en obtener los documentos que justifiquen la exportación. Estos documentos son necesarios para justificar la operación y no tener problemas con hacienda a nivel de impuestos (IGI o IVA).

 

Incoterms FCA

FCA es un término muy versátil. Podemos usar FCA Fábrica o FCA Terminal (puerto, aeropuerto, etc.).

FCA Fábrica (local del vendedor): debe utilizarse para cargas completas (remolque o contenedor). El vendedor deberá cargar la mercancía en el transporte y, a partir de ese momento, la mercancía pasará a ser responsabilidad del comprador. El término FCA Fábrica sustituye perfectamente al término EXW, ya que soluciona los riesgos y los problemas que ocasiona al vendedor.

FCA Terminal (otro lugar designado por el comprador): debe utilizarse sólo para cargas fraccionadas. El vendedor sólo deberá entregar la mercancía en el lugar designado. La descarga de la mercancía y su posterior manipulación y consolidación en otro transporte van a cargo y riesgo del comprador.

Emplee este término si el comprador consigue mejores precios de flete o si nuestro conocimiento del comercio internacional es bajo.

 

Incoterms FAS

La entrega se produce en el país de origen, cuando el vendedor deja la mercancía en el muelle del puerto y con el despacho de exportación ya realizado. En ese lugar termina para el vendedor la responsabilidad sobre daño o pérdida de la mercancía, la que, por consiguiente, asume el comprador. No incluye subirla a bordo del buque.

 

Incoterms FOB

La entrega se produce en el país de origen, cuando el vendedor deja la mercancía en la bodega del buque, cargada y estibada, y con el despacho de exportación ya realizado.

La responsabilidad del vendedor por cualquier daño o pérdida de la mercancía se transmite al comprador una vez que la mercancía ha sido declarada a bordo del buque, lo que implica que el transportista tiene la custodia y control de los bienes.

 

Incoterms CFR

El transporte principal lo paga el vendedor, pero el riesgo en este trayecto es del comprador. El comprador debe tener claro que el seguro de la mercancía va a su cargo. La entrega se produce cuando las mercancías son puestos a bordo del buque, igual que en FOB, teniendo como diferencia sustancial que con CFR el vendedor debe contratar el transporte internacional y pagar el flete.

 

Incoterms CIF

El transporte principal lo paga el vendedor, pero el riego en ese tramo es del comprador. El seguro de la mercancía lo paga el vendedor, que ha de poner al comprador como beneficiario. La entrega se produce cuando las mercancías son puestos a bordo del buque.

El vendedor está obligado a obtener un seguro con cobertura mínima a favor del comprador (ICC C). Sin embargo, puede pactar otra cobertura previo acuerdo con el comprador. También es práctica habitual cubrir el 110% del costo total de la operación.

 

Incoterms CPT

El transporte principal lo paga el vendedor, pero el riesgo en este trayecto es del comprador. Si son varios transportistas, se da cuando se entrega al 1er. transportista en el punto elegido por el vendedor, sobre el cual, el comprador no tiene ningún control. Especificar en el contrato si desean que el riesgo se transmita en una etapa posterior.

 

Incoterms CIP

El transporte principal y el seguro lo paga el vendedor, pero el riesgo en este trayecto es del comprador. Es importante que el comprador tenga claro que el seguro de la mercancía va a cargo del vendedor, pero que él asume el riesgo desde que la mercancía sale del país de origen, cuando se entrega al transportista principal. El vendedor deberá poner al comprador como beneficiario del seguro.

El vendedor está obligado a obtener un seguro con cobertura máxima a favor del comprador (ICC A). Sin embargo, puede pactar otra cobertura previo acuerdo con el comprador. También es práctica habitual cubrir el 110% del costo total de la operación.

Y al igual que el término CPT en caso de varios transportistas, se da cuando se entrega al 1er. transportista en el punto elegido por el vendedor, sobre el cual, el comprador no tiene ningún control. Especificar en el contrato si desean que el riesgo se transmita en una etapa posterior.

 

Incoterms DAP

La entrega se produce en cualquier lugar del país de destino, pero siempre sobre vehículo (DAP fábrica, DAP transportista, etc.) y sin el despacho de aduana de importación.

Vista la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del vendedor, no recomendamos este INCOTERM en países en vías de desarrollo, donde existe una posibilidad real de sufrir cualquier contratiempo, ocasionando que los gastos sean muy difíciles de controlar.

 

Incoterms DPU

La entrega de la mercancía se produce en el país de destino sin el despacho de importación, en el punto de destino convenido. Es la única regla Incoterms que obliga al vendedor a realizar la descarga en destino.

Este Incoterms está diseñado para empresas que quieren controlar la cadena logística de origen a destino por las particularidades de su negocio o mercancía, o donde tienen que realizar la puesta en funcionamiento de la mercancía vendida en las instalaciones del comprador.

Al igual que con DAP, vista la responsabilidad y trayecto a cubrir por parte del vendedor, no recomendamos este Incoterms en países con infraestructuras de transporte y telecomunicaciones poco desarrolladas, donde existe una posibilidad real de sufrir cualquier contratiempo, ocasionando que los gastos sean muy difíciles de controlar.

 

Incoterms DDP

La entrega se produce en cualquier lugar del país de destino, pero siempre sobre vehículo (DDP fábrica, DDP transportista, etc.). Dentro del precio DDP se incluyen los aranceles y los impuestos de importación

Se aconseja usar DDP para mercancías de poco valor donde el transporte empleado es tipo Courier. El objetivo es prestar un servicio rápido al cliente que tiene una urgencia, como por ejemplo el envío de una pieza para una máquina que el comprador tiene parada. Se trata de que la pieza llegue rápido para que la fábrica siga funcionando. Aquí lo importante no es el costo sino la urgencia del envío.

 

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Fuente: www.diariodelexportador.com/